En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado Ángel Ali Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.162, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EURIDICE PORTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.191.065, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (14) de diciembre de dos mil diez (2010).