Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la INCIDENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el Abogado en ejercicio DAVID RAMÓN ESCOBAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.213, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada de autos ciudadana MARÍA ISABEL BUENO PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.533, instrumento que riela a los folios (160) y (161), formulada por el JESÚS ADOLFO CAMACHO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.184.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.....