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Decisiones del dia 02/03/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1E28-99.- N° Sentencia : 1E28-99.- Fecha: 02/03/2004
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
JORGE ALIRIO ARIZA FRANCO,
Resumen:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas, de la pena correspondiente al penado: JORGE ALIRIO ARIZA FRANCO, colombiano, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. CC.17.528.879. Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y al abogado defensor. Líbrese boletas de notificación
Juez/Ponente:
Betty Yaneth Ortiz Chacon
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : 1E28-99.- N° Sentencia : 1E28-99.- Fecha: 02/03/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
JORGE ALIRIO ARIZA FRANCO
Resumen:
PENA IMPUESTA: Trece (13) años y Cuatro (04) meses de presidio. DETENIDO DESDE: 10 de marzo de 1.996. PENA CUMPLIDA: Siete (07) años, once (11) meses y veintiún (21) días; más la redención de fecha 31-10-2.002: Un (01) año once (11) meses y doce (12) días; más la redención de fecha 02-03-2.004: Seis (06) meses quince (15) días y doce (12) horas; para un total de Diez (10) años cinco (05) meses dieciocho (18) días y doce (12) horas. PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años diez (10) meses once (11) días y doce (12) horas. FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de enero 2.007 a las doce (12) horas. Considerando las redenciones ya cumplió diez (10) años, correspondientes a las ¾ partes de la impuesta, necesarios para la procedencia del Confinamiento. El penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo o estudio en jornadas de ocho horas, por un día de prisión. Notifíquese al Ministerio Público, el penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al .....
Juez/Ponente:
Betty Yaneth Ortiz Chacon
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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