Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure y Registro Civil del Estado Apure, de las cuales se evidencia plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros que lleva a tal efecto por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure ni el Registro
Civil del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: NERYS UBENCIA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, quien nació en .....