DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 21-05-04, conforme a las previsiones de los articulo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: RON MONROY HERNARIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.297.374; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. YULI BALI ARVELO