SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se le da entrada en el libro respectivo Bajo el Nº 09-642, así mismo este Tribunal observa que en la presente causa se ha producido una interrupción de los lapsos por lo que se ha roto el Principio de que las partes están a derecho, en virtud de la remisión de la causa que se hizo a este Juzgado, es por ello que a fin de darle cumplimiento al principio de la estabilidad de los Juicios, al Principio de Igualdad, al Derecho a la defensa y por ende al debido proceso resulta de impretermitible necesidad la aplicación del Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se FIJA UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO después de notificadas las partes o s.....