En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JUAN MANUEL PEÑA MENDOZA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas conformada por paredes de bloques, Tres (3) habitaciones, una (1) salas comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento, un (1) garaje, patio trasero, cercada totalmente con alambres y estantillos de madera, para una área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mtrs2), enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Las Tiamitas, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: forma Norte: Te.....