-IV-
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer la presente solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA propuesta por la ciudadana Sara Luna De Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 345.775, y de este domicilio. Así se establece.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión se declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero en virtud que ese Tribunal igualmente se declaró incompetente en razón de la materia, este Juzgado de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea un Conflicto Negativo de Competencia, y ordena r.....