Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la MEIRA KATIUSKA REYES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.696, venezolana, soltera, Profesión u Oficio del hogar, asistido por las defensoras privadas ABG. DORCA GEORGINA RIVAS y ABOG. CARMEN EDUVIGIS ZAPATA, acusados por la Fiscalía 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia de Juicio por la Profesional del Derecho ABG. NERVIS MIJAREZ, por el delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, vigente para el momento en que s.....