En virtud de que evidentemente de la fase sumaria evacuada en la presente solicitud de Interdicción Civil se desprende que pudieren existir elementos que demuestren que la ciudadana ANA VICENTA SILVA TOVAR DE RODRÍGUEZ, padece un defecto intelectual de leve a moderado, tal como se indico en el informe médico presentado por los expertos en la presente causa, considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez a utilizar su juicio en caso de considerar que no se encuentran méritos suficientes para decretar la interdicción provisional, pudiendo en caso de ser demostrado en la fase probatoria, decretarse la INHABILITACIÓN de la mencionada ciudadana, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 eiusdem en su primer aparte, la presente causa queda abierta a pruebas a partir de que quede esta providencia definitivamente firme. Y así queda decidido.
Se declara terminado el presente procedimiento suma.....