Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Ramón M. Diamond M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.620.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.487, actuando en su carácter de apodero judicial de los ciudadanos Elis Valdemar Tovar y Argelia Maritza Cadena, parte opositora en la causa, en contra del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria Agraria, signado bajo el Nº SA-1051-21 de la nomenclatura particular de ese Tribunal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido.....