Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia Patria, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JUAN FELIZ CARSTENS RICKEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.243 en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL) SECCIONAL APURE por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoria del Trabajo correspondiente..
SEGUNDO: Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRA.....