Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA HERRERA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 11.756.446, debidamente asistida por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.42.615, en contra EL ESTADO APURE.