Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la acción por Cobro De Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos JOSE JULIAN GONZALEZ MILANO y CRUZ MANUEL DURAN, en contra del ESTADO APURE.-
Segundo: Se ordena al ESTADO APURE, pagar al ciudadano José Julián González Milano, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.105.364, la cantidad de Diez Mil Setecientos Diecinueve Bolívares Fuerte Con Veintiocho Céntimos; (BF. 10.719,28), y al ciudadano Cruz Manuel Duran, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.133.353, la cantidad de Diez Mil Setecientos Diecinueve Bolívares Fuerte Con Veintiocho Céntimos; (BF. 10.719,28), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-