DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara lo siguiente: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto signado con el numero CK31-S-2010-000003, al Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones al Tribunal antes señalados para que continúe conociendo del presente asunto.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR