La Acusación privada será declarada inadmisible por el juez o jueza de juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción este evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falten requisito de procedibilidad" de lo cual se infiere que debe cumplirse a cabalidad con los extremos indicados en la norma adjetiva en su artículo 392 y sus 07, ordinales, anteriormente señalados para tener como y admitida la acusación privada. Ahora bien en el caso procesal que se plantea omitió identificar las relaciones de parentesco con el acusado, tal como lo estampa la norma en su artículo 392 ordinal 1, circunstancia estas de hecho y de derecho que a la luz de lo preceptuado en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los requisitos de Inadmisibilidad de la acusación privada lo cual conllevan a este juzgador a declarar Inadmisible por falta de requisito de procedibilidad. Líbrese el oficio correspondiente.-