este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de abril del año 2.006, registrado bajo el Nº 28, folio 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2006; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 M2); ubicado en "EL BARRIO EL BUCARE II; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN (14,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIP.....