"(...)DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; por los abogados Octavio José García Soto y Juan Lino Antonio Vera Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-17.394.733 y 18.146.160, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 140.528 y 167.445, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Borfrank José Pérez Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.725.757, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual a su vez declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano supra mencionado.(...)"