Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Medida Cautelar de Secuestro solicitada, no se encuentra debidamente sustentada con sustento formal que hicieran generar en quien suscribe suficientes elementos de convicción para que procediera su decreto, porque quienes están habitando el bien inmueble como habitación familiar son las demandadas, ALIDA ESBEL VALOR GARCIAS y ELISA MARIA VALOR GARCIAS, mal pudiera ésta Juzgadora, vale decir, decretar la medida preventiva de secuestro colocando el inmueble en posesión de otro de los mismos co-propietarios, cuando las mismas demandadas tienen derecho de estar ahí, porque son co-propietarias legítimas, no sería justo siendo ambas partes co-propietarios del inmueble que una de las partes si tenga el derecho de habitar y la otra no, aun cuando las personas por quien pretenden la presente medida de secuestro tienen tiempo viviendo en el inmueble, habitando la casa y si bien es cierto que el inmueble objeto de la presente partición es un bien común de.....