DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR VIAS DE HECHO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los abogados CARLOS JOSE LINARES y ANGRI ZULIMAR VELIZ, Inpreabogado Nros 146.026 y 252.703, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS ISABEL GONZALEZ (en lo adelante la Quejosa) en contra acciones u omisiones del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE (en lo adelante el presuntamente agraviante) con motivo de la Tramitación del Expediente N° 2023-6713 (Nomenclatura propia de ese Juzgado de Municipio), seguido por JALDUM.....