se declara PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18-03-2005 y publicada en fecha 30-03-2005 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en Sede Constitucional, en cuanto al Primer supuesto de Inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se REVOCA el segundo supuesto de la decisión recurrida y en consecuencia declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional objeto de consulta obligatoria establecida en el artículo 35 ejusdem, declinando la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi, todo ello con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.