D I S P O S I T I V A:
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Desistimiento solicitado por la parte actora, Abg. Luis E. Ramírez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Ordena la certificación en autos de las copias de las facturas originales y la devolución de las mismas al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de sellos, se autoriza suficientemente para este trabajo al Alguacil LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.297.317.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores .....