Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ADMITIR la solicitud de Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena: 1.- Notificar al presunto agraviante; 2.-Notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; 3.-Se advierte al presunto agraviante que de no comparecer a la audiencia constitucional se considerarán ciertos los hechos denunciados en la solicitud de Amparo; 4.-Se le señala a las partes, presunto agraviado y presunto agraviante, que tiene la carga de comparecer a este Tribunal después de notificado, a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, que será fijada y realizada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la constancia en autos de la última notificación, siempre que dicha fecha no c.....