este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pproseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal c consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente de.....