ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas por el lapso de tres (03) meses, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.
Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo en la próxima audiencia y deberá seguir gestionando lo correspondiente para lograr su Inscripción en centro educativo formal, .....