PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuesta por el Defensor Privado de conformidad con el literal i numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos narrados por el Ministerio Publico, se encuentran perfectamente descritos, atendiendo a la naturaleza del delito y a los hechos objetos del proceso, así como los elementos de convicción en la cual se fundamenta la misma. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de calificación jurídica realizada por la Defensa Privada, por existir elementos de convicción que fundamentan el delit.....