CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR en Familia Sustituta, intentada por las Abogadas: Isamar Carolina gallegos y Jaccimar Caraballo, en su condición de Consejeras de Protección del CMPNNA-Biruaca del Estado Apure, debidamente asistiendo a la ciudadana: CLARET DEL VALLE ACOSTA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.611.223, domiciliada en la Comunidad Campereña calle n° 2 casa S/N, del Municipio Biruaca del Estado Apure, contra la ciudadana: MARYURY GABRIELA GAMARRA LAMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.539.536, DE MANERA TEMPORAL, mientras se determine una modalidad de protección permanente para la niña que nos ocupa,de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el Articulo 27 de la Convención de los Derechos del Niño. Así se declara.