Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos VIOLETA LETICIA MEJIAS DE RAMIREZ y JUAN CARLOS RAMIREZ RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.342.002 y V-15.865.424, fundamentado en el supuesto del MUTUO CONSENTIMIENTO establecido en la Sentencia No 446 de fecha 15 de Marzo de 2.014, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara: CON LUGAR la presente acción de Divorcio y .....