Visto el contenido del escrito que antecede de fecha de fecha 26-04-2024, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la cual con los fines de dar el respectivo impulso procesal a la presente causa, solicita el Desistimiento del proceso conforme a lo que establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, observa que la parte interesada, ciudadana ERIKA SARAI CORONA, venezolana, cedula de identidad N° 30.388.333, se encuentra residenciada fuera del país, y por cuanto el objeto de la presente demanda era la Inquisición de Paternidad, la cual no siguió su curso procesal por cuanto la parte acciónate ciudadana supra mencionada no mostro interés en seguir la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en .....