´Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana: ANA ADELAIDA RATTIA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.626, actuando en representación de la niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Tercera, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.174.572, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.....