En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano JUAN ANTONIO ARRIAGA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.116, con el carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES YENDAY SEVEN, C.A, debidamente asistido por el Abogado FREDDY RENIEL FLORES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.404, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.233, parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN D.....