III. DISPOSITIVA.
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente Acción por Amparo Constitucional, en consecuencia, declina la competencia por el territorio, en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del
Estado Barinas, por tanto una vez concluido el lapso para interponer los recursos a que haya lugar remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....