este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÔN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 406, en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte, ejusdem, y 273 y 277, del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y vista la admisión de los hechos se le impone como sanción definitiva a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de.....