Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se Declara Incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y Declina la Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo de la misma. Remítase Expediente original con constancia de su foliatura.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNDER/PRSM/DS.-