DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ; por decisión Unánime; Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: INOCENTE. Al ciudadano YUNIS RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.812.741, obrero de oficio y residenciado en el vecindario La Morita III, vía principal, Fundo Bella Vista, Municipio Biruaca del Estado Apure; de la comisión del delito de Acto Carnal con niña menor de doce años, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal con vigencia del 20 de Octubre de 2000, en concordancia con el numeral 1º del articulo 375 ejusdem: que le imputara el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la medida de Privación Ju.....