En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declara:
PRIMERO: TIENE COMO NO OPUESTAS LAS CUESTIONES PREVIAS previstas en los numerales 1º, 4º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas junto con el escrito de contestación de la demanda, de fecha 22 de Mayo de 2009, presentado por las Abogadas MARIA ALEJANDRA ARACAS, LISSET SUAREZ ARTILES y OKIRA RAMOS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.559.604, N° V- 9.672.991 y N° V- 15.512.735 respectivamente, Inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 78.607, 75.205 y 117.518, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y las prerrogativas que goza el ente demandado.
TERCERO: Publíquese, regístrese y cópiese. Por cuanto la present.....