este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, a partir 04-10-2006, a parte de ropa, medicina, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de la niña (Se omite el nombre de la niña de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), que el ciudadano: GERAUDY ARTURO OCHOA DIAZ, debe cumplir.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
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