este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (252,00 M2), ubicado en la Calle Municipal Nº 54, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño; un (01) recibo ¿ comedor; dos (02) ventanas de hierro basculante; cinco (05) puertas de hierro, piso de cemento y techo de Acerolit, servicio de luz, aguas blancas y aguas residuales. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de .....