Dicho esto, en el caso concreto de autos, luego de revisadas las actas procesales que integran el expediente, observa el Tribunal que están satisfechas todas las formalidades previstas y llenos los extremos de ley de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar el divorcio solicitado, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la presente causa para que dicte el pronunciamiento de ley; quien aquí decide, considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR La Solicitud de Divorcio formulada por los señalados ciudadanos, por lo que en consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha Cinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (05-03-1991). Y así se decide.