DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Asociado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.118, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RATALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.448, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARÍA FERNANDA ARRIAGA .....