Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS ACHAGUAS (EL YAGUAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE in limine litis la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la abogada JEANET AGUIRRE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.582.060, actuando con el caráter de apodera Judicial del ciudadano: CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, venezolano, domiciliado en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.059.014, en contra del ciudadano RAMZI KAMEL SAAB, extranjero, con Cédula de Identidad venezolana N° V-25.288.356. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de conformida.....