Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la demanda incoada por la ciudadana IVONNE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.795 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra EL CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, representado por los Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA, LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderados Judiciales, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a .....