Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.077.568, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR (INDIGENTES), por no revestir carácter penal el hecho denunciado y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 eiusdem.