DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por el Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN ALVAREZ. En consecuencia, se DECLARA LA FALSEDAD de la Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria expedida en fecha 1° de Noviembre de 2007 por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras ¿ Apure y el Jefe de Área Técnica, mediante el cual hace constar que el ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.620.887 solicitó por ante esa Oficina, la adjudicación de un lote de terreno denominado MIS TRES RETOÑOS, ubicado en el asentamiento campesino Isla Apurito, Sector El Chirere, jurisdicción de.....