DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 1º y 3º en concordancia con el Art. 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le impusiera el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 18-05-07 al ciudadano: Carlos Eduardo Requena Rodríguez acusado en la presente causa; que conforme a las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera la abogada: Maria Enriqueta Silva; en consecuencia se mantiene el vigor pleno de la misma.
Notifíquese el presente dictamen. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCAN.....