este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Elí José Castillo y Yumili del Rosario Pineda Bello, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Agosto de 1.978.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 163 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El. Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordena.....