PRIMERO: Nulidad del acto de aprehensión del ciudadano BAUDILIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.559.928, conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la libertad plena desde esa misma sala del ciudadano ya identificado. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario. TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de BAUDILIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.559.928. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto en la s.....