este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente en las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3663, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12567 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013 y Aclaratoria Registrada en fecha 19 de junio del año 2.014, registrado bajo el Nº 2, Folio 8, del Tomo 24, Protocolo de Transcripción del año 2.014, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00 M2); ub.....