Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ORAL, de conformidad con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica para a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la Niña (Se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admiten TOTALMENTE las pruebas promo.....