De lo antes expuesto y a los fines de realizar una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del tenor siguiente:
"El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa"
Este Tribunal ordena conceder un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte actora, subsane las omisiones señaladas del escrito libelal referente a la MEDIDA CAUTELAR solicitada de la presente DEMANDA POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESION Y POR PERTURBACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, y proceda a adecuar lo pertinente de acuerdo a los principios que rigen los procesos agrarios y establezca de forma clara lo que desea solicitar, so pena sea declarada la inadmisibilidad de la Medida Cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y.....